ACUERDO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PARA LA PROMOCIÓN "PRUEBAME GRATIS AROMATHERAPY"

En Madrid, a 15 de octubre de2.027

REUNIDOS

De una parte, D. Angel Ramos Martinez, mayor de edad, con domicilio profesional en Madrid, en la calle Quintanavides 77, Edificio III Panta 4u, provisto del NIF 25412822F, en nombre y representaci6n de la entidad mercantil "IOHNSON'S WAX ESPANIOL L, 5.L..", provista del CIF 8-28128890 y con domicilio social en Madrid en la calle Quintanavides 17, Edificio III Panta 4u actuando en calidad de apoderado de la citada entidad;

En adelante, "EL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO"

De otra parte, D. Carlos Prieto Rojo, provisto de D.N.I. n." 02977075-8, en nombre y representación de la compañía "DINERO GELT S.L:',de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, en la calle Arturo Soria 97-A, provista del CIF n.B-87368692, en su calidad de apoderado de la entidad;

En adelante, el "ENCARGADO DE TRATAMIENTO"."

Ambas, denominadas individual e indistintamente como "Parte" y de forma conjunta como "Partes", se reconocen, mutuamente, en las representaciones que ostentan, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto.

REUNIDOS

I.Que EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO va a llevar a cabo una promoción denominada “PRUEBAME GRATIS AROMATHERAPY” que se desarrollará desde el día 22 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022, a través de la página web: www.pruebalogratisglade.es

II.Que, para el desarrollo y gestión de la promoción, así como para la redención de los premios objeto de la misma se ha contratado los servicios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

III.Que, para la ejecución de dichos servicios, es necesario que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, trate los datos de los participantes en la promoción, bajo la titularidad del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a los que se hace referencia en las cláusulas primera y segunda de este Acuerdo.

IV. Que de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“Reglamento General de Protección de Datos”, o “RGPD”, o “GDPR”), el Responsable del Tratamiento debe elegir a un encargado del tratamiento que ofrezca garantías suficientes respecto a la implantación y el mantenimiento de las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, y que garantice la protección de los derechos de las personas afectadas.

V. Que, en coherencia con lo anterior, y por contrapartida al deber de diligencia en la elección del Responsable del Tratamiento, el Considerando 81 del RGPD establece la obligación del encargado del tratamiento de ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento, incluida la seguridad del tratamiento. Por lo que, si el Encargado del Tratamiento está adherido a códigos de conducta, o cuenta con certificados de protección de datos que puedan servir como mecanismos de prueba deberá aportarlos al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el marco del presente Acuerdo.

VII. Que, por consiguiente, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mediante la firma del presente Acuerdo declara de forma responsable:
- Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos que resulte de aplicación en cada caso y habiendo, por consiguiente, adoptado todas las medidas de seguridad dispuestas por la misma.
- Ofrecer al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO las garantías suficientes y apropiadas en orden a la correcta aplicación de las medidas técnicas y organizativas que permitan cumplir los requisitos de la LOPDGDD y el RGPD conforme lo previsto en este Acuerdo, incluida la seguridad del tratamiento y la garantía de los derechos de los interesados por lo que concierne al tratamiento de datos objeto del mismo.
- Que las personas que actúan bajo su autoridad en el marco de este Acuerdo han sido debidamente informadas y/o formadas en el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa protectora de datos personales y de aquél.
- Que los empleados o personas que actúan bajo su autoridad en el marco de este Acuerdo se han comprometido formalmente a respetar la confidencialidad requerida según este Acuerdo. El cumplimiento de esta obligación de confidencialidad debe quedar debidamente documentada, y a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo que se entiende sin perjuicio de la obligación del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de formular cuantas advertencias y documentos resulten oportunos con dichas personas con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus específicas obligaciones, respondiendo de los incumplimientos en que se incurra.
-En la fecha de firma de este Acuerdo, nunca ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, ni existe procedimiento sancionador en tramitación por parte de cualquier autoridad de control en estos momentos.

A estos efectos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a acreditar en cualquier momento frente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cualquiera de los extremos indicados en este Acuerdo a la mera solicitud por parte del mismo, quien asimismo podrá controlar y verificar en cualquier momento el correcto cumplimiento del Acuerdo y de la normativa aplicable.

Las partes, a tenor de los expositivos precedentes, acuerdan celebrar este Acuerdo de Encargo del Tratamiento de Datos Personales (en lo que sigue, el “Acuerdo de Encargo del Tratamiento” o “el Acuerdo”), de conformidad con las siguientes.

ESTIPULACIONES:

Primera. - Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en virtud del presente Acuerdo, y que estén bajo la titularidad y control del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
En concreto el tratamiento consistirá en la gestión de la web www.pruebalogratisglade.es a través de la que se llevará acabo la promoción “Pruébame Gratis Aromatherapy, así como de los datos necesarios para que los participantes puedan participar en la misma, incluyendo las gestiones correspondientes a la redención y entrega de los reembolsos por parte de los participantes en la promoción así como la atención de las dudas o reclamaciones de los participantes, durante el transcurso de la promoción

Segunda. - Identificación de la información personal concernida
El tratamiento de los datos personales por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO quedará circunscrito únicamente a la información proporcionada por los participantes de la promoción “Pruébame Gratis Aromatherapy”, que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de servicios encomendados y se efectuará siempre en el marco de esta y no implicarán, por regla general, un acceso a los datos personales que trata el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO salvo que se produzcan determinadas circunstancias relativas a la naturaleza de los servicios prestados.
Respecto a la información y datos personales afectados y/o concernidos que se tratarán para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO pone a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, los datos proporcionados por los participantes en la promoción “Pruébame Gratis Aromatherapy” la información que se describe a continuación:
- Nombre y apellidos
- e-mail
- número de teléfono móvil
- Ticket de compra
- Dirección Postal
- Número de DNI
- IBAN o cuenta corriente

Tercera. - Duración
La duración del presente Acuerdo se extenderá desde el día 22 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto correspondientes.
Una vez finalice el presente Acuerdo, las partes estarán a lo dispuesto en la estipulación quinta del mismo.

Cuarta a.- Obligaciones del Encargado del Tratamiento.
En observancia de la LOPDGDD y el RGPD, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones y, de forma particular, a cumplir con las siguientes:
1. Acceder y tratar los datos personales bajo la titularidad del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO sólo si es necesario para el correcto desarrollo de los servicios descritos anteriormente, quedando prohibido para el Encargado aplicarlos o utilizarlos para cualquier otro fin distinto, ya sea propio, o de terceros. Para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o utilización de los ficheros de datos del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, será necesario el consentimiento previo y por escrito del mismo.
2. Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Por consiguiente, el tratamiento de datos que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a realizar se limitará a las actuaciones estrictamente necesarias para desarrollar correctamente los citados servicios, de conformidad con las instrucciones documentadas que, en cada caso, le dirija el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO durante la vigencia de este Acuerdo según lo dispuesto en la estipulación séptima a este Acuerdo. Como norma general, las instrucciones que debe cumplir el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en el tratamiento de datos personales son las que, en buena lógica, y de forma razonable, se deducen de la propia naturaleza de los servicios contratados y son necesarias para su adecuado cumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, si en virtud del Derecho de la Unión, o del Derecho del Estado miembro que se aplique al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debiera tratar los datos al margen de tales instrucciones de tratamiento del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, éste informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de tal exigencia legal de forma previa al tratamiento que pretenda, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Asimismo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO informará inmediatamente de forma motivada al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO a través del correo electrónico eguia@scj.com a efectos de notificación si, en su opinión, una instrucción infringe o podría infringir el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que resulte de aplicación.
4. Adoptar las medidas que garanticen que cualquier persona que actúe bajo su autoridad, y tenga acceso a datos personales indicados en este Acuerdo, solo pueda tratarlos siguiendo lo indicado en el mismo, así como las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
5. Tratar la información o datos que le sean proporcionados, o resulten accedidos en virtud de este Acuerdo, con las debidas condiciones de seguridad con atención a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD. A estos efectos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá aplicar, como mínimo:

Tercera. - Duración
Las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD. En tal sentido, aplicará aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de tratamiento detectado en cada caso, considerando el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos de las personas físicas en cada momento. Entre otras medidas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considerará de forma especial aquellas relativas a:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) la existencia de un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento conforme lo requerido en este Acuerdo.

6. Asistir al Responsable DEL TRATAMIENTO, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la LOPDGDD y RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A estos efectos, si bien no corresponderá al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la atención por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de estos derechos, en cambio, sí deberá comunicar de forma inmediata, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles/laborales siguientes al momento de su recepción efectiva por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a este último, que se ha ejercido un derecho frente al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, aportando tanto la solicitud del interesado, y cuanta información adicional hubiera asimismo aportado a estos fines. Tal comunicación se realizará a través del correo electrónico: eguia@scj.com

7. Informar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en caso de nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPD), de su identidad y de sus datos de contacto.

8. Ayudar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

De forma particular, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá realizar las siguientes actuaciones en caso de violación de la seguridad de los datos personales a los que alude este Acuerdo, siempre que, directa o indirectamente, la misma se encuentre asociada a la ejecución del mismo:
a) a) Notificar sin dilación indebida y, en plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su conocimiento, al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO las violaciones de la seguridad de los datos personales de los interesados de que tenga constancia, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos de tales interesados. Lo anterior se articula como mecanismo de ayuda y de asistencia al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO a los efectos de poder cumplir con sus respectivas obligaciones legales contenidas en los artículos 33 y 34 del RGPD. Tal comunicación se realizará en un lenguaje claro y sencillo por correo electrónico a través del siguiente correo electrónico: legal@gelt.com
b) Junto con la notificación a la que alude el apartado a) anterior, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO aportará a través del correo electrónico indicado, en relación a tales violaciones, toda la información documentada de que disponga y/o se elabore con ocasión de lo ocurrido relativa a: 1) la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; 2) cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; 3) la descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) la descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos; 4) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO o de persona que pueda ampliar la información requerida a estos fines. Si no se dispone de toda esta información y/o documentación por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de forma simultánea a la comunicación de la violación de seguridad y/o incidente a la seguridad de los datos al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, aquella podrá aportarse de forma gradual sin dilación indebida, aunque siempre antes de que transcurran las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al momento del conocimiento efectivo por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de que tal violación/incidente ha acontecido.
c) Cumplir, en todo caso, con las instrucciones de tratamiento que se le dirijan en cada momento relativas a la notificación y documentación asociada a posibles incidentes de seguridad que afecten a información personal, todo ello, en coherencia con aquellos protocolos que, al respecto, adopte o pueda adoptar el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

9. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de los datos cuando proceda por relación a este Acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del RGPD.

10. Dar soporte y apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las consultas previas a la autoridad de control a las que se refiere el artículo 36 del RGPD cuando proceda por relación a este Acuerdo.

11. Guardar bajo su control y custodia todos los datos suministrados por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos a ningún tercero, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo que medie autorización previa, expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En consonancia, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados o personas bajo su autoridad que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.

13. No se podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Acuerdo, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento y estrictamente corporativo de los servicios internos del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías o cualquier otro de naturaleza similar.). Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

Por lo tanto, en caso de ser autorizada a su contratación por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el subcontratista tendrá la condición de encargado del tratamiento, y estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Acuerdo, así como las instrucciones que dicte el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en desarrollo del mismo. Corresponderá, en todo caso, al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación jurídica con el subcontratista de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si ese otro encargado, es decir, el subcontratista incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.4 del RGPD.

Cuando el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO recurra a otro encargado (sub-encargado o subcontratista) para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se impondrán a este otro encargado, mediante Acuerdo con éste, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este Acuerdo, en particular, en lo relativo a la prestación de garantías suficientes de aplicación de las medidas técnicas y organizativas descritas en éste.

Las subcontrataciones que en su caso se realicen y la copia de los contratos con los subcontratistas formarán parte integrante como Anexo al Acuerdo principal.

14. Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

15. Garantizar la información y/o formación necesaria en materia de protección de datos de los empleados o personas bajo su control asociadas a la correcta implementación de este Acuerdo.

16. Con carácter general, poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y este Acuerdo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o de otro auditor autorizado por dicho RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

El incumplimiento por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Acuerdo podrá dar lugar a la inmediata resolución del mismo y de la colaboración entre ambos establecida anteriormente.

Quinta. - Destino de los Datos.

Una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá en condiciones de seguridad al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO todos los datos personales, y soportes en que ésta se contenga, y suprimirá los datos y copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación aplicable. En tal sentido, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acreditará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles tras la finalización de dichos servicios, si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO lo requiere, el cumplimiento de esta obligación mediante la aportación al mismo de la pertinente certificación por escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá comunicar por escrito al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a través del correo electrónico indicado por éste en el presente Acuerdo, con al menos, quince (15) días de antelación a la fecha de prevista para la finalización de los servicios establecidos en este Acuerdo, cualquier de estas dos alternativas de actuación a la indicada en el párrafo anterior de esta estipulación, a saber:
a) Entregar los datos en condiciones adecuadas de seguridad a otro ENCARGADO DEL TRATAMIENTO que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO designe a través de esta comunicación por escrito y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos y sistemas de información utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debiendo certificar tal destrucción por escrito y entregar el certificado correspondiente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el plazo máximo de diez (10) días hábiles/laborables. Tal destrucción procederá a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación aplicable.
b) Destruir de forma segura los datos, una vez finalizados los servicios contratados, debiendo certificar tal destrucción por escrito y entregar el certificado correspondiente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el plazo máximo de diez (10) días hábiles/laborables, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.

Sexta. - Responsabilidad.

Ambas partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a responder de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas que le incumban de forma personal a tenor de lo pactado en el presente Acuerdo.

Séptima. - Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

1. Permitir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO el acceso a los ficheros de datos e información personal a los que se refiere la estipulación primera y segunda de este Acuerdo en orden a la adecuada prestación de los servicios establecidos anteriormente.

2. En caso de que legalmente resulte exigible, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y, asimismo, si fuera necesario, formular ante la autoridad de control las consultas previas que corresponda, informando y dando las precisas instrucciones de tratamiento al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en relación a aquellas cuestiones o situaciones que pudieran suponer y/o implicar la necesaria adopción por éste de específicas medidas en desarrollo de este Acuerdo.

3. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4. Supervisar y controlar el tratamiento efectuado por del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en ejecución de este Acuerdo, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Octava. - Deber de información.

Cada una de las partes queda informada de que sus datos de carácter personal serán incorporados a los ficheros de la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y a las entidades financieras para la gestión de cobros. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control.

Novena. - Legislación Aplicable y Jurisdicción.

El presente Acuerdo se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y, en lo no previsto por el mismo, por las normativas española y europea aplicables en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar a un solo efectos, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Las partes, para cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someten, de forma expresa y con renuncia a su propio fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid Capital en la que se rubrica este documento.

EXPONEN

Doy mi consentimiento expreso, libre e informado para el tratamiento de mis datos personales que harán los Responsables de Tratamiento según la presente información.
Doy mi consentimiento expreso, libre e informado para el envío de COMUNICACIONES COMERCIALES vía e-mail por parte de los Responsables de Tratamiento.

Por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
D. Angel Ramos Martínez
“JOHNSON´S WAX ESPAÑOLA, S.L.”

Por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
D. Carlos Prieto Rojo
“DINERO GELT, S.L.”